Este caso se centra en la responsabilidad internacional de Guatemala por restringir la libertad de expresión de comunidades indígenas mediante el no reconocimiento de sus radios comunitarias y la persecución penal de sus operadores. La sentencia destaca la falta de licencias estatales para la operación de estas radios y los procesos penales injustos contra sus operadores, considerando estas acciones como violaciones de los derechos humanos según la Convención Americana. La Corte ordena medidas reparadoras, incluyendo el reconocimiento legal de las radios comunitarias indígenas y compensaciones por los daños causados.